Reglamento de uso de Instalaciones del
Centro Recreacional Santa Luisa de Pirque
Artículo 1º. OBLIGATORIEDAD.
El presente Reglamento es obligatorio para todos los usuarios que ingresen
al Centro Recreacional Santa Luisa de Pirque, quienes quedan comprometidos a
respetar la normativa que contiene.
Artículo 2º. INGRESO AL RECINTO Y ESTACIONAMIENTO
El ingreso al recinto y estacionamiento debe ser por calle La Alameda o por
el Camino Las Encinas, según se indique. En todo caso, los usuarios que lo
deseen pueden ingresar con sus vehículos más cerca del recinto de piscina por
camino interior, ubicando ordenadamente sus móviles en fila sin cortar el paso de
otros vehículos. No se permitirá el estacionamiento arriba del pasto.
Cuando se desarrollen partidos en cancha de fútbol, los usuarios
necesariamente deben ingresar por el portón del Camino Las Encinas y ubicar sus
vehículos según lo señalado.
Días previos al paseo, se avisará al representante del grupo el lugar de
ingreso y se adjuntará un plano de ubicación, de forma tal que éste lo comunique
a su grupo.
Artículo 3º. REPRESENTANTES FRENTE AL PERSONAL ENCARGADO.
El grupo que asista deberá designar a uno o más representantes para que
el personal encargado del recinto pueda dirigirse a ellos y mutuamente solucionar
las diversas situaciones que pueden ocurrir durante la estadía.
Los representantes deberán indicar su nombre y proporcionar su número
telefónico a los encargados en tanto ingresen. Lo propio harán los encargados.
Artículo 4°. ENTREGA DEL RECINTO.
El personal encargado hará entrega del recinto y pondrá sus instalaciones a
disposición de los representantes del grupo asistente.
Para los efectos anteriores, se deberá hacer un recorrido con los
representantes para verificar las condiciones del recinto y de los elementos que se
pondrán a disposición del grupo que asiste. En el mismo momento se deberá
informar a los representantes del área exclusiva destinada para el grupo y de las
zonas que no pueden ser ocupadas o visitadas
Artículo 5°. ZONA RECREACIONAL ASIGNADA
El arrendamiento permite el uso de la zona recreacional del recinto y de los
elementos dispuestos en ella, esto es, camarines, guardarropía, enfermería,
piscina, áreas verdes, mesas, mesones, toldos, quitasoles, parrillas, asadores,
horno de barro, cocina, refrigerador, lavadero, juegos existentes, etc.
El recinto pone a disposición las mesas y sillas en las ubicaciones de uso
general Si un grupo desea ubicarlas a su conveniencia deberán hacerlo por sus
propios medios y, al término de la actividad, deberán volver a colocar los muebles
en su ubicación original.
En los casos de arriendo para actividades padres-hijos, se permitirá el uso
de fogón y casona anexa, como también la instalación de carpas en los puntos
que se acordarán con el grupo.
Queda prohibido el ingreso a áreas o dependencias no autorizadas del
Complejo Recreacional, ya sea, la casa contigua, oficinas, bodegas, pozos,
galpones, cancha de fútbol y área anexa, zona de plantación de árboles u otras, a
excepción que se haga en presencia y/o con la debida autorización de la persona
responsable del recinto.
Se podrá arrendar a terceros la cancha de futbolito (pasto sintético) y su
uso por el grupo asistente estará condicionado a que no se tope con otras
actividades en la cancha principal. En el caso de arriendo a terceros, el personal
encargado indicará los horarios de uso del grupo asistente.
La cancha de fútbol, fogón y casona anexa constituyen opcionales que se
arriendan separada y especialmente.
El número de asistentes a la actividad no podrá ser mayor al contratado. Si
fuere mayor se deberá pagar un adicional de $10.000 por persona.
En todo caso, el número máximo de asistentes a un paseo de curso no
podrá superar las 120 personas. Solamente de manera excepcional se aceptará
una asistencia mayor, pero siempre con la obligación de pago de $10.000 por
persona adicional.
Para todos los efectos anteriores se considerará asistente a todo niño o
niña que pueda caminar o que haya cumplido 2 años.
Artículo 6º. USO Y CUIDADO DEL RECINTO Y PERTENENCIAS
PERSONALES.
1.- Los usuarios, en su propio beneficio, deberán cuidar del orden, aseo y ornato
de camarines, piscina y demás dependencias del recinto. Asimismo, se solicita a
los usuarios que cooperen en el ahorro y conservación de agua, gas y electricidad,
evitando dejar llaves abiertas o luces encendidas.
2.- Cualquier daño físico a la infraestructura y recursos del recinto será de cargo
de quienes los provoquen. Si algún usuario provoca daños o desperfectos, éste
deberá asumir el costo de la reparación o reposición del implemento dañado. De
no ser identificado el autor material del daño, la reparación o restitución del
implemento será de cargo del curso, equipo, club o grupo, el que asumirá el costo
generado por esta acción.
3.- Será responsabilidad de cada usuario el cuidado de sus pertenencias o
efectos personales.Todos los usuarios deberán guardar sus pertenencias en su
mochila o bolso y llevarlas consigo al lugar donde se ubiquen. Con todo, bajo su
responsabilidad, el usuario podrá dejar su bolso o mochila en alguno de los
casilleros de guardarropía. En caso de que un usuario requiera el uso de casillero
de locker, se le asignará una llave del mismo.
4. El personal proporcionará al grupo pelotas de taca-taca y voleibol, como
asimismo paletas y pelotas de ping-pong, las cuales deberán ser devueltas
después del uso.
Artículo 7°. CUIDADOS EN PISCINA
1.- Será obligación de los usuarios, antes de entrar a la pileta, ducharse en los
camarines para eliminar grasas corporales y luego en su salida para eliminar el
cloro en su piel. Es recomendable el uso de chalas de goma o hawaianas para
ducharse.
2. Está prohibido correr o jugar alrededor de la piscina o realizar maniobras
riesgosas e imprudentes, tanto en la entrada a la pileta como ya estando en el
interior de ésta.
3.- Los usuarios adultos deberán responsabilizarse de la conducta de sus hijos en
el recinto.
Será responsabilidad personal e indelegable de los padres, madres y de
quienes los tengan a cargo, el encargarse del cuidado de sus hijos o menores en
el interior de la pileta, donde supervisarán que ellos puedan disfrutar sin riesgos.
Los niños que no sepan nadar deberán bañarse en pileta baja o hacerlo con
flotadores de brazos u otros implementos que impidan su inmersión y bajo el
control de un adulto.
4.- Se prohíbe el consumo de toda clase de alimentos en la pileta de piscina y en
sus alrededores.
5.- Queda absolutamente prohibido portar en pileta de piscina y alrededores platos
y tazas de loza y botellas y vasos de vidrio, toda vez del peligro de rompimiento y
de lesiones que podrían causar los vidrios.
6.- Se prohíbe orinar, escupir o sonarse las narices dentro de la piscina.
7.- Se prohíbe que los niños jueguen en piscina con globos con agua (bombitas de
agua), pelotitas u otros elementos similares, debido a que estos elementos se
atascan en las tuberías de filtrado.
8.- Se recomienda el uso de chalas de goma, hawaianas, zapatillas o zapatos para
caminar por el pasto, con el objeto de evitar picaduras de insectos.
9.- Los padres y/o encargados de los menores que pernoctaren en el recinto con
ocasión de actividades padres-hijos, deberán encargarse y tomar las precauciones
y medidas necesarias para que sus hijos se mantengan alejados de la piscina en
esas horas.
Artículo 8°. CUIDADOS CON LAS PARRILLAS Y FUEGO.
Se recomienda a los usuarios extremo cuidado con el encendido de fuego y
manipulación de parrillas.
No está permitido el uso de combustibles para acelerar el encendido del
carbón o madera.
Una vez terminado el uso de las parrillas se solicita que sean apagadas. En
ningún caso se pueden volcar las cenizas en el terreno.
Los usuarios deberán contar con su propio carbón para las parrillas. El
recinto no proporciona carbón ni maderas para estos efectos. Sin embargo,
dependiendo de la existencia de madera, los encargados podrán proporcionar lo
necesario para horno de barro y fogón.
Queda absolutamente prohibido hacer fuego o fogatas en otros lugares que
no sean las parrillas y el recinto del fogón.
Artículo 9°. SERVICIOS EXTERNOS Y CARROS CON COMIDA.
Se permitirá que los usuarios contraten servicios externos para la
instalación de juegos inflables u otros, como también servicios de banquetería o
carros de comida para los efectos, siempre que no produzcan daños al recinto o a
sus instalaciones. Los usuarios deberán proveer de electricidad o gas a sus
servicios de comida o carros y juegos mediante generadores, balones u otros
sistemas, toda vez que el recinto no cuenta con enchufes de fuerza o gas para
preparación masiva de comidas.
Los servicios que presten terceros a los usuarios son absolutamente ajenos
al recinto, al que no le corresponde ejercer tuición, cuidado o supervisión alguna ni
en el uso o instalación de los elementos que empleen ni del personal que ellos
dispongan, todo salvo en cuanto infrinjan este reglamento o la seguridad del
recinto.
Artículo 10°. ELEMENTOS DE COCINA A DISPOSICIÓN.
El recinto pondrá a disposición de los usuarios una cocina a gas de 4
platos, horno de microondas, calentador de agua eléctrico, un refrigerador y una
conservadora de helados. Además, proporcionará el uso de parrillas para
preparación de asados y un horno a leña. Adicionalmente podrá facilitar un fogón
a gas.
La cocina y calentador de agua son para uso limitado. Si el grupo deseare
cocinar o calentar agua como parte de un uso mayor, deberá llevar y utilizar su
propio balón de gas.
En ningún caso se ponen a disposición platos, vasos, servicios, ollas,
sartenes u otros elementos de preparación de comidas.
Artículo 11°. ASEO Y DISPOSICIÓN DE BOTELLAS Y DESECHOS.
Para su propio disfrute, cada usuario deberá velar y cooperar con el aseo
del recinto y sus instalaciones, depositando en los tarros o tiestos de basura que
se encuentren dispuestos los restos de comida, botellas y demás elementos
desechados. Cuando se contrate banqueteros u otros servicios, estos deberán
depositar los desechos de su actividad en bolsas que ellos deberán proporcionar y
dejar las bolsas debidamente ordenadas.
Artículo 12°. HORARIO DE USO DEL RECINTO
Salvo que expresamente se haya convenido un tiempo de uso diferente o
mayor, el uso del recinto para eventos o paseos en el día será entre las 9:30 horas
y las 19:00 horas.
Artículo 13º CONOCIMIENTO Y ACEPTACIÓN DEL PRESENTE
REGLAMENTO.
El presente reglamento se remitirá por vía electrónica al representante del
grupo, quien se obliga a ponerlo a disposición de los integrantes de este. Por lo
tanto, remitido el presente reglamento al representante del grupo, este se
presumirá conocido y aceptado por cada una de las personas que asistirá al
recinto.
Artículo 14°. VERIFICACIÓN FINAL.
El personal encargado, junto con los representantes del grupo de curso,
verificarán las condiciones del recinto al término de la actividad.
Se dejará constancia por escrito de toda circunstancia que lo amerite.
PIRQUE, 2026.